La compensación de excedentes se puede vender o acogerte. Las según el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril las instalaciones que se quieren acoger a la compensación de excedentes tienen que cumplir dos requisitos:
•Que sea energía renovable producida por tu instalación
•La potencia de tu instalación no supere los 100kW
Sin embargo, para todas aquellas instalaciones que venden sus excedentes necesitan unos requisitos más estrictos que son:
•Se tiene que dar de alta en la Agencia Tributaria en impuesto electricidad
•Conseguir la licencia de actividad del Ayuntamiento
•Firmar un acuerdo de representación y contrato de venta de energía con la comercializadora
•Tener el registro administrativo de producción (RAIPRE).
La compensación de excedentes de autoconsumo de energía solar hace referencia al descuento que una comercializadora realiza a un cliente que deposita su propia energía a la red eléctrica. En esta modalidad el límite máximo de compensación es la factura a coste cero. No es posible obtener un beneficio económico con esta figura de compensación.
¿Qué es mejor el con compensación de excedentes o sin ella?
Depende del tipo de instalación y su finalidad. Cuando se trata de instalaciones de autoconsumo para una vivienda, un pequeño grupo de viviendas, suele resultar mejor adherirse a la compensación y rebajar el precio de la factura. Sin embargo, para grandes instalaciones o productores, es más rentable adherirse al excedente sin compensación.